Normas de convivencia

                      NORMAS DE CONVIVENCIA  

“Ayúdame para hacer lo que ordenas y dame lo que mandas” SAN AGUSTÍN 

  2022-2023 

 

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA  MEDIDAS CORRECTORAS 
1.-Las faltas injustificadas de puntualidad  Aviso a los padres por parte del profesor a través de EDUCAMOS.  

A la sexta falta no justificada (por evaluación), se aplicará la medida correctora de no asistencia al Centro de uno a tres días. 

2.-Las faltas injustificadas de asistencia a clase (presencial u online ). Las justificaciones deben hacerse con antelación o lo antes posible.  Aviso a los padres por parte del profesor y tutor .Se aplicará la medida correctora de no asistencia al Centro de uno a tres días en caso de reincidencia , aviso a la Comisión de Absentismo. 
3.-Las faltas a clase los días u horas previos a exámenes, salvo que exista una justificación médica. SOLO SE REQUIERE JUSTIFICANTE DE HABER RECIBIDO ASISTENCIA MÉDICA, NO JUSTIFICANTE MÉDICO.   El alumno pierde el derecho a evaluación continua o a dicha convocatoria parcial. Los contenidos se examinarán en la prueba de evaluación (si era parcial) o en la recuperación (si era la prueba final de la evaluación). 
4.-Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de la actividad del centro docente, dificultando o impidiendo a los demás alumnos el ejercicio de su derecho a aprender.   Aviso a los padres por parte del profesor y del tutor y: 

– realización de un trabajo específico en horario extraescolar 

– cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de cinco días lectivos 

– de uno a cinco días de no asistencia al Centro 

5.-Causar pequeños daños en el material o en las instalaciones del centro o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa de reducido valor económico. Mal uso del jabón, gel hidroalcohólico, papel.  Aviso a los padres y reparar los daños realizados o, en su caso, dar una aportación económica proporcional, a criterio del Equipo Directivo. 

Realización de tareas escolares específicas en jornada no lectiva.  

6.-Cualquier acto de incorrección hacia un compañero, el profesorado o hacia otro miembro de la comunidad educativa: lenguaje, gestos ofensivos o comportamientos inapropiados (palabrotas, escupir, empujones, agresiones físicas leves…)   Aviso a los padres por parte del profesor y/o del tutor  y petición de perdón y 

la no asistencia al Centro de uno a cinco días. 

7.-La agresión moral leve tanto en manifestaciones directas como indirectas (móvil, internet…) a cualquier miembro de la comunidad educativa.  Aviso a padres y petición de perdón y suspensión del derecho de asistencia al Centro por un plazo máximo de cinco días lectivos.  
8.-La sistemática falta de realización por parte del alumnado de las actividades educativas orientadas al desarrollo del currículo, así como el olvido del material ordinario de clase.  Aviso a los padres y valoración de la situación por el profesor correspondiente según los criterios metodológicos de dicha materia.  

En caso de reincidencia, se le encomendarán tareas académicas extra. 

9.-El incumplimiento de las correcciones y orientaciones del profesor hacia el alumno. 

 

Aviso a los padres realización de  tareas o trabajos específicos fuera del horario lectivo. 

En caso de que persista esa conducta, la no asistencia al Centro entre uno y cinco días. 

10.-Hacer uso durante la permanencia en el Centro del teléfono móvil (salvo que el profesor lo requiera) o de cualquier instrumento electrónico que permita comunicarse con terceros o captar fotos así como tenerlo visible para el profesorado. (Se recomienda no traer móviles al Centro. El Centro no se hará responsable de su deterioro o desaparición).  Retirada del dispositivo electrónico durante toda la jornada lectiva. En caso de reincidencia, el móvil será devuelto cuando la familia decida pasar a recogerlo por Jefatura de estudios o Secretaría cuando la jefatura no esté disponible por horario. 
11.-Ensuciar intencionadamente cualquier dependencia del Centro, así como comer o beber en zonas no permitidas para ello.  Realización de trabajos comunitarios (Limpieza de patio o de otras instalaciones del Colegio…) 
12.-Fumar en cualquier dependencia escolar.  Aviso a los padres y expulsión del colegio durante un día. 

En caso de reincidencia la expulsión será entre dos y cinco días. 

13.-Abandonar el Centro sin permiso.  Aviso a los padres por parte del tutor y asistencia al Centro en horario no escolar. 
14.-Copiar en los exámenes o tener materiales, móvil… al acceso así como cualquier copia online. 

Copiar trabajos. 

Aviso a los padres por parte del profesor y calificación de suspenso (nota mínima) en el examen.  

 

Calificación de suspenso (nota mínima) en el trabajo. 

15.-La sustracción de objetos de escaso valor económico.  Petición de perdón, reposición de lo sustraído, realización de trabajo alternativo y/o expulsión de uno a cinco días con trabajo específico. 
16.-Está prohibido asistir a clase con prendas destinadas a realizar actividades deportivas (chándal o prendas similares), prendas excesivamente cortas (shorts, minifaldas, camisetas) o prendas que muestren la ropa interior o la insinúen. Está permitido venir al Centro con bermudas de vestir a la altura de la rodilla durante los meses de junio y septiembre.  Aviso a los padres, en caso de reincidencia se tomarán otras medidas correctivas. 
17.- No está permitido exhibir símbolos, prendas y objetos que hagan referencia a cualquier partido político.   El alumno deberá quitarse dicho símbolo, prenda u objeto  y se avisará a los padres de la incidencia. 
18.-El incumplimiento de las sanciones impuestas por el profesorado o la Dirección.  No asistencia al Centro entre uno o cinco días. 

 

19.-La acumulación de faltas de mal comportamiento durante el curso a decisión de la Junta de profesores.  La no participación en salidas extraescolares y complementarias o la expulsión entre uno y cinco días. 

* Durante el tiempo que dure la sanción de no asistencia, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. 

CONDUCTAS MUY GRAVES PARA LA CONVIVENCIA  MEDIDAS CORRECTORAS 
1.-Los actos de indisciplina y las ofensas graves de palabra u obra contra miembros de la comunidad educativa. 

 

2.-Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro. 

 

3.-La agresión física o moral grave a miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por cualquiera de las razones enumeradas en el artículo 2.6 de este decreto. El acoso o la violencia contra personas, así como la incitación a realizar esas actuaciones. 

 

4.-Las actuaciones perjudiciales para la salud de los miembros de la comunidad educativa. 

 

5.-La exhibición de símbolos o emblemas y la realización de actos que inciten a la violencia o que atenten contra la dignidad de las personas y contra los derechos humanos. 

 

6.-La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y la comunicación para atentar contra la dignidad de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, dentro o fuera del recinto escolar. 

 

7.-La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos o docentes. 

 

8.-La sustracción de materiales o equipamiento del centro o de pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa de gran valor educativo o económico. 

 

9.-El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad. 

Realización en horario no lectivo de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o que reparen el daño causado al material, equipamiento o instalaciones del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. 

 

Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro. 

 

Cambio de grupo del alumno. 

 

Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a cinco días lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo. 

 

Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a cinco días lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo. 

 

Como medida de corrección excepcional, el cambio de centro. La adopción de esta medida correctora únicamente podrá hacerse si se dan las condiciones establecidas en el artículo 77 del DECRETO 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa. 

 

 

NORMAS BÁSICAS DURANTE LA ENSEÑANZA ONLINE 
1.- Conectarse puntualmente a las clases siempre que se requiera. Sólo podrá tener la posibilidad de conexión en ausencias de larga duración siempre que la familia lo haya solicitado previamente.  
2.- Conectar cámara y micro para que el aprovechamiento y control sea el adecuado (siempre que el profesor lo requiera). 
3.- Consultar las tareas a diario a través del horario del alumno. 
4.- Entregar las tareas online respetando los plazos de entrega y el modo indicado por cada profesor. 
5.- No compartir el material que los profesores cuelgan, apuntes, vídeos, power points con personas ajenas al grupo.  Son de carácter personal. 

 

Se confirmará la recepción de estas normas a través de la pestaña de Autorizaciones paternas.   Esto sustituirá la firma que los padres debían entregar a los tutores para rubricar su recepción y aceptación.